CAPITULO I. Denominación, fines, ámbito y domicilio
Artículo 1.- Denominación y fines
Con la denominación de “BIOTERRA Andalucía” se constituye por tiempo indefinido una asociación sin ánimo de lucro, científica y conservacionista, para la custodia del territorio y la biodiversidad en el territorio andaluz, una asociación, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y su legislación concordante. Los fines de la asociación son:
- Actuar como entidad de custodia del territorio de acuerdo con la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contribuyendo a la protección de los valores naturales, culturales y del paisaje en Andalucía.
- Promover prácticas de sostenibilidad, de conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales entre los propietarios y gestores del territorio.
- Promover la conservación de las especies silvestres de flora y fauna y de sus hábitats en el territorio andaluz.
- Promover acciones participativas de voluntariado ambiental dirigidas a la recuperación de especies cuyas poblaciones están en declive, la conservación de espacios naturales y la reforestación de áreas degradadas.
- Realizar estudios científicos para aumentar los conocimientos que se puedan aplicar a la conservación de la biodiversidad y la sostenibilidad.
- Realizar actividades de información y sensibilización dirigidas a diferentes sectores de la población (niños, jóvenes, cazadores, agricultores, ganaderos) sobre los valores de la biodiversidad, las amenazas que se ciernen sobre ella y las acciones que individual y colectivamente se pueden desarrollar para conservarla.
- Realizar actividades de educación ambiental y formativas en relación con las materias anteriores.
Para ello, la Asociación podrá cooperar con los Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y otras entidades y organizaciones de ámbito nacional o internacional.
Artículo 2. Domicilio y ámbito
La Asociación tendrá su domicilio social en c/El Arenal Nº24, Fernán Núñez (Córdoba), sin perjuicio de que la Asamblea General Ordinaria pueda acordar el cambio cuando así lo considere conveniente, y su ámbito de actuación será todo el territorio andaluz, sin perjuicio de que se puedan realizar actividades en otras Comunidades Autónomas.
Artículo 3. Capacidad de obrar
La Asociación podrá concurrir a los concursos y solicitar ayudas y subvenciones que convoquen el Estado o cualquiera de sus Organismos, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos o cualquier otro organismo o entidad, pública o privada, nacional o internacional. También podrá formalizar contratos para la realización de trabajos científicos, de conservación, de educación ambiental, o de cualquier otra actividad relacionada con los fines de la asociación, percibiendo su importe e invirtiendo los ingresos en la realización de dichos trabajos, pasando el sobrante a engrosar el haber de la Asociación, siempre que ello no contradiga las condiciones del concurso o del contrato. Del mismo modo, la Asociación podrá contratar el personal necesario para su funcionamiento y la realización de sus fines.
CAPITULO II De los socios
Artículo 4.- Condición de Socio/a
Podrán ser miembros de la Asociación, de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo, todas las personas físicas que, identificándose con sus fines, lo soliciten por escrito o sean propuestas por la Junta Directiva con carácter honorífico. En el caso de que la Junta Directiva rechazase una solicitud de ingreso, lo comunicará por escrito al interesado, quien en el plazo de un mes podrá alegar por escrito lo que estime conveniente. En el caso de que la Junta Directiva mantuviese su criterio lo expondrá en la siguiente Asamblea General, que decidirá con carácter irrevocable.
Artículo 5.- Clases de Socios/as
Los/las asociados/as podrán ser Socios/as Numerarios/as o Socios/as Honorarios,
Podrán ser admitidas como Socios/as Numerarios/as las personas físicas que así lo soliciten por escrito, que hayan sido aceptados por la Junta Directiva, y que hayan abonado la cuota anual mínima establecida por la Junta Directiva.
Podrán ser elegidos Socios/as Honorarios/as, con carácter vitalicio, las personas físicas de extraordinario prestigio ganado en el campo de la custodia del territorio o la conservación de la flora y la fauna, o que hubieren realizado servicios extraordinarios a la Asociación. Dicha elección será acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 6. Derechos de los Socios/as
Los Socios/as Numerarios/as gozarán de los siguientes derechos:
- Participar con voz y voto en la Asamblea General.
- Formar parte de los órganos de gobierno de la Asociación, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.
- Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, en las condiciones que en cada caso se establezcan.
- Examinar y consultar los fondos de la Biblioteca de la Asociación, de acuerdo con las Normas pertinentes.
- Ser informado/a sobre la composición de la Junta Directiva, los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el estado de cuentas de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los presentes Estatutos. Dicha impugnación deberá realizarse, cuando así proceda, ante la autoridad competente y en un plazo de cuarenta días a partir de la fecha de la Asamblea en la que se adoptasen dichos acuerdos.
Artículo 7.- Obligaciones de los Socios/as
Los Socios/as tendrán las siguientes obligaciones:
- Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para su consecución.
- Pagar la cuota mínima que se establezca.
- Desempeñar, con la mayor eficacia posible, las obligaciones inherentes al cargo o puesto para el que hayan sido elegidos.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación, sin hacer uso indebido o no autorizado del nombre o de la imagen de esta.
- Proporcionar a la Asociación una dirección postal y electrónica, y mantenerla actualizada para garantizar una correcta comunicación.
Artículo 8. Socios/as Honorarios/as
Los Socios/as Honorarios/as tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios Numerarios, con la excepción de estar exentos/as de abonar cuota alguna.
Artículo 9. Comunicación interna
- La comunicación interna de la Asociación con sus socio/as, tanto en términos generales como específicos, podrá desarrollarse por cualquiera de los medios adecuados para ello, primando los sistemas electrónicos. El empleo de estos últimos se adecuará al desarrollo tecnológico y la normativa de aplicación.
- A todos los efectos el domicilio del Socio/a será el que éste/a haya aportado a la Asociación. Las notificaciones que se envíen al Socio/a con acuse de recibo por el sistema postal, se entenderán realizadas a todos los efectos cuando las recoja y firme cualquier persona que se encuentre en el domicilio designado por el Socio/a para las notificaciones.
Artículo 10. Perdida de la condición de Socio/a
La condición de Socio/a se perderá:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por no satisfacer el pago de la cuota anual.
- Por expulsión, acordada excepcionalmente por la Junta Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 11. Régimen sancionador
En caso de incumplimiento de las obligaciones estatutarias recogidas en el artículo 7, la Junta
Directiva podrá acordar la imposición de sanciones disciplinarias, que pueden consistir, en los
casos más graves, en la suspensión temporal o total de la condición de socio/a o la expulsión.
Artículo 12. Procedimiento sancionador
La propuesta de sanción se tramitará de oficio por la Junta Directiva o a propuesta de algún socio/a realizada por escrito a dicho Órgano de gobierno, en la que se aporten los testimonios y/o las pruebas pertinentes. Antes de adoptar una resolución, la Junta Directiva deberá escuchar en su caso las alegaciones que presente el interesado/a en su propia defensa frente a los actos que se le imputen. En el supuesto de que la resolución determine la propuesta de aplicación de una sanción consistente en la suspensión temporal o la expulsión, deberá estar motivada y deberá ser ratificada o desestimada en votación secreta en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 13. Acuerdos de colaboración
La Asociación podrá acordar modalidades de colaboración continua con personas físicas y entidades públicas o privadas que, interesadas en los fines de la asociación, quieran colaborar económicamente en el sostenimiento de las actividades de la misma.
Capítulo III De la Asamblea General
Artículo 14. Asamblea General, Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará constituida por todos los socios/as, convocados/as y reunidos/as de acuerdo con lo prescrito en los presentes Estatutos.
Artículo 15. Reuniones
La Asamblea General se podrá reunir con carácter ordinario o extraordinario, según corresponda estatutariamente, ejerciendo la Presidencia y la Secretaría de la misma los de la Asociación.
Artículo 16. Periodicidad de las reuniones ordinarias
La Asociación celebrará cada año al menos una Asamblea General ordinaria. Esta reunión podrá celebrarse de manera presencial o por medios electrónicos, según decida la Junta Directiva.
Artículo 17. Reuniones extraordinarias
La Asociación celebrará Asamblea General extraordinaria cuando a juicio de la Presidencia las circunstancias lo aconsejen, cuando lo decida la Junta Directiva, o cuando lo propongan por escrito un mínimo del 20% de los socios/as con derecho a voto. Este tipo de reunión podrá celebrarse de manera presencial o por medios electrónicos, según decida la Junta Directiva.
Artículo 18. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán comunicadas a los socios al menos con quince días de antelación, expresando el lugar, día y hora de reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, así como el orden del día de asuntos a tratar.
Artículo 19. Constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ella un tercio de los socios/as con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios/as.
Artículo 20. Representación
Los socios/as que no puedan asistir a la Asamblea General podrán estar representados/as en la misma por otro/a socio/a con derecho a voto. Para ello deberán presentar el formulario de delegación de voto debidamente cumplimentado y firmado (original), o bien en PDF firmado con certificado digital personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o con DNI electrónico. Esta segunda modalidad será la necesaria en el caso de que la Asamblea General se celebre virtualmente.
En el caso de Asamblea General para votar a los cargos de la Junta Directiva se aplicará lo dispuesto en el artículo 32.
Artículo 21. Adopción de Acuerdos
Los acuerdos se tomarán en Asamblea General ordinaria por mayoría simple de los votos emitidos por los socios/as presentes o válidamente representados/as, y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea General extraordinaria.
En los casos particulares en los que la Junta Directiva lo considere oportuno, se podrá solicitar el voto de los socios/as por correo o por medios electrónicos, expresándose claramente en dicha solicitud de voto los acuerdos a tomar o las diferentes opciones a elegir. Para que el voto sea válido deberá ajustarse a las condiciones que se establezcan para asegurar su legitimidad (documento firmado con certificado digital o con DNI electrónico, etc).
Artículo 22. Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- La elección de los miembros de la Junta Directiva, cuando estatutariamente corresponda.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales y designar a los auditores.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Establecer, a propuesta de la Junta Directiva, la cuantía de las cuotas mínimas a abonar por cada socio, así como acordar nuevas modalidades de pago.
- Elegir, a propuesta de la Junta Directiva, a los Socios/as Honorarios/as.
- Conceder, en casos de mérito excepcional e indiscutido, el nombramiento de Presidente/a de Honor de la Asociación.
- Refrendar los reglamentos y normas de régimen interno que la Junta Directiva elabore con el fin de mejorar el funcionamiento de la Asociación.
- Ratificar la constitución de las delegaciones territoriales, comités, grupos de trabajo y grupos locales de socios/as que le proponga la Junta Directiva.
- Ratificar en su caso la suspensión temporal o la expulsión de socios acordadas por la Junta Directiva de acuerdo con el artículo 12.
- Ratificar, en su caso, la separación de miembros de la Junta Directiva llevada a cabo de acuerdo con el Artículo 29.
- Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 23. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- La modificación de los presentes Estatutos.
- La disolución de la asociación.
- La disposición o enajenación de los bienes de la Asociación.
- Decidir sobre cualquier tema de carácter extraordinario que le sea sometido por la Presidencia, la Junta Directiva o un número de socios/as con derecho a voto no inferior al 20%.
Artículo 24. Actas
Los acuerdos adoptados en Asamblea General serán recogidos por la Secretaría General en un acta que se añadirá al libro correspondiente, con el visto bueno de la Presidencia. Dichas actas se harán públicas entre los socios antes de la celebración de la siguiente Asamblea General, en la que deberán ser sometidas a aprobación.
Artículo 25. Reglamento Interno
Para regular el funcionamiento de las Asambleas, en todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Junta Directiva podrá elaborar un Reglamento Interno que deberá ser ratificado por la Asamblea General.
CAPITULO IV De la Junta Directiva
Artículo 26. Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de gobierno representativo de la Asociación y estará formada por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría General y una Tesorería.
Los miembros de la Junta Directiva no percibirán remuneración alguna por ejercer sus cargos.
Artículo 27. Facultades
Son facultades de la Junta Directiva:
- Planificar y supervisar la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines sociales.
- Designar, ratificar o sustituir a quien ejerza la Dirección ejecutiva en quien delegará las funciones de gestión diaria de la asociación, otorgándole los poderes necesarios y supervisando su labor.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
- Aprobar los presupuestos anuales y someter a la aprobación de la Asamblea General las cuentas anuales de la Asociación.
- Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación.
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios/as.
- Constituir las delegaciones territoriales, comités, grupos de trabajo, grupos locales de socios/as, y similares que estime conveniente para llevar a cabo determinadas actividades de la Asociación.
- Hacer y recibir donaciones a título gratuito en los términos establecidos en la Ley, y aceptar herencias a beneficio de inventario.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
- Decidir la personación en procedimientos administrativos o judiciales, en defensa de los fines e intereses estatutarios.
Artículo 28. Deberes de los miembros de la Junta Directiva
Son deberes de los miembros de la Junta Directiva:
- Asistir a todas las reuniones a que fueran convocados, salvo causa justificada.
- Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de la Junta. Los miembros de esta no podrán difundir de ningún modo información tratada en las reuniones de Junta, mientras la misma no sea hecha pública de manera oficial mediante actas, explicaciones en Asambleas o a través de cualquier otro medio de comunicación de la Asociación.
- Abstenerse de utilizar con fines personales la información obtenida en las reuniones de Junta.
- No atribuirse poderes o funciones que no posean en razón de su cargo y funciones dentro de la Junta Directiva.
Artículo 29. Separación de un miembro de la Junta Directiva
La falta a sus deberes de cualquier miembro de la Junta podrá determinar que el resto de la Junta le aparte preventivamente de sus funciones. Al efecto, se instruirá un procedimiento de separación que se tramitará de acuerdo con el régimen sancionador recogido en el Artículo 12 de estos estatutos y cuyo resultado habrá de ser ratificado o no por la Asamblea General. En el caso de que la Asamblea General no ratifique la resolución de separación que le sea presentada por parte de la Junta Directiva, el miembro de la Junta implicado deberá reintegrarse a sus funciones en el seno de la misma.
Artículo 30. Acceso a la Junta Directiva
Podrá formar parte de la Junta Directiva cualquier Socio/a que haya alcanzado la mayoría de edad, de acuerdo con lo estipulado en los presentes Estatutos; excepto las personas que ostenten altos cargos de la Administración, y dirigentes o portavoces de partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales.
Artículo 31. Renovación de cargos
Cada tres años se renovará en Asamblea General. Los cargos son reelegibles y se elegirán por votación secreta.
Artículo 32. Sistema electoral
La elección de los cargos de la Junta Directiva se efectuará de acuerdo con el siguiente calendario y procedimiento:
- La Junta Directiva abrirá el plazo de presentación de candidaturas al menos tres meses antes de la Asamblea General en la que corresponda renovar la Junta Directiva y este plazo durará un mes.
- Dichas candidaturas se presentarán por escrito, indicando el cargo al que se opta.
- Cuando no se presente al menos un candidato/a por cargo en el plazo señalado, la Junta Directiva deberá presentar las candidaturas necesarias para garantizar que se puedan renovar los cargos que corresponda, en un plazo máximo de quince días a partir del cierre del plazo oficial de inscripción de candidaturas.
- La Junta Directiva notificará a todos los socios/as las candidaturas recibidas, o aportadas por ella misma, al menos un mes antes de la Asamblea General.
- Para la elección de cargos de la Junta Directiva se admitirán como válidos los votos de los presentes en la Asamblea y los emitidos por correo postal o electrónico, de acuerdo con los sistemas y condiciones establecidas al efecto.
- Para la regulación de otros aspectos de procedimiento electoral no previstos en este Articulo o en el Reglamento de la Asociación, la Junta Directiva elaborará y mantendrá actualizado un “Manual de Procedimientos Electorales”.
Artículo 33. Vacantes
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de alguno de los miembros de la Junta Directiva, por renuncia, fallecimiento, expulsión o separación, serán cubiertas provisionalmente por los restantes miembros, pudiendo la Junta Directiva convocar elecciones específicas para dichas vacantes.
Artículo 34. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y tantas veces como lo determine la Presidencia o a petición de uno o más de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia. Dichos acuerdos serán recogidos en un acta por la Secretaría General, con el visto bueno de la Presidencia, que se incorporará al correspondiente Libro de Actas.
Asistirá de oficio a las reuniones de la Junta Directiva la persona que ejerza la Dirección Ejecutiva siempre que la Presidencia no le indique lo contrario.
Artículo 35. Funciones de la Presidencia
Son funciones de quien ostente la Presidencia las siguientes:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.
- Otorgar y revocar cuantos poderes sean precisos a la Dirección ejecutiva para la gestión de la Asociación, incluida la facultad de otorgar poderes especiales para pleitos.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.
- Autorizar con su firma las actas y certificados levantados por quien ocupe la Secretaría General.
Artículo 36. Función de la Vicepresidencia
Es función de quien ostente la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, cese o enfermedad, pasando a desempeñar todas y cada una de las funciones propias de aquélla.
Artículo 37. Función de la Secretaría General
Corresponde a quien ocupe la Secretaría General:
- Extender las actas de las reuniones de Junta Directiva y de las Asambleas Generales y expedir las certificaciones de éstas últimas que le fueren solicitadas.
- Custodia del libro de Actas y el registro de Socios, haciendo que se cursen a la Administración competente las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
- En general, cualquier otra actividad que le sea expresamente encomendada por la Presidencia, la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 38. Funciones de la Tesorería
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
- Custodiar los fondos de la Asociación.
- Informar periódicamente a la Junta Directiva de la situación económica de la Asociación.
- Presentar el proyecto de presupuesto anual a la Junta Directiva para su aprobación.
- Supervisar la contabilidad, el inventario, los informes de cuentas anuales y todo aquello que sea necesario para cumplir con sus anteriores funciones.
- Presentar el informe anual de cuentas en la Asamblea General.
Capítulo V De la Dirección ejecutiva y del personal laboral de la Asociación
Artículo 39. Dirección Ejecutiva
Para la consecución de los fines de la Asociación y la gestión correcta y eficaz de sus actividades, la Junta Directiva designará a un/a Director/a Ejecutivo/a y acordará su remuneración, informando de su nombramiento a la Asamblea General.
Artículo 40. Funciones de la Dirección Ejecutiva
Serán funciones de quien ejerza la Dirección ejecutiva como apoderado/a de la Junta Directiva y bajo las directrices de ésta:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir y supervisar las tareas del personal laboral y voluntario de la Asociación.
- Ordenar pagos y recaudar fondos.
- Elaborar los presupuestos e informes de cuentas anuales, en coordinación con el Tesorero de la Asociación.
- Personarse, alegar y designar letrados y procuradores en procedimientos administrativos o judiciales, en defensa de los fines e intereses estatutarios, otorgando los poderes especiales para pleitos necesarios.
- Informar y rendir cuentas a la Junta Directiva de las actividades desarrolladas.
- Cualquier otra que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 41. Contratación de personal
La Junta Directiva podrá, a propuesta de la Dirección Ejecutiva, acordar la contratación de personal laboral de carácter científico, técnico y administrativo para la realización de las actividades sociales.
La selección, organización y funcionamiento del personal laboral se regirá por el correspondiente reglamento interno, y los acuerdos laborales específicos.
CAPITULO VI De las publicaciones
Artículo 42. Publicaciones o patrocinios
La Asociación podrá publicar noticias, artículos o demás contenido en redes sociales propias o en su página web, así mismo podrá publicar o patrocinar la publicación de otras obras o trabajos relacionados con sus fines.
CAPITULO VII De las Delegaciones Territoriales, Comités, Grupos de Trabajo y Grupos
Locales de Socios
Artículo 43. Constitución
La Junta Directiva podrá constituir las delegaciones territoriales, comités permanentes, grupos de trabajo y grupos locales de socios/as que estime convenientes para llevar a cabo determinadas actividades de especial interés para la Asociación. Su constitución deberá ser ratificada en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 44. Delegaciones
La Junta Directiva podrá nombrar Delegado/a para un territorio determinado (Delegado/a Territorial), a un socio/a que ejercerá las funciones de representación de la Asociación ante los demás socios/as y las administraciones locales de dicho territorio. Dicho nombramiento será ratificado en la primera Asamblea General que se celebre y podría ser remunerado.
Artículo 45. Grupos Locales
La Junta Directiva podrá aprobar la constitución de Grupos Locales de Socios/as para el desarrollo de actividades sociales de carácter voluntario en un ámbito territorial concreto en coordinación con quien ejerza la Dirección ejecutiva y en su caso, con el Delegado o Delegada Territorial correspondiente, siempre de acuerdo con estos estatutos y el correspondiente Reglamento Interno.
Cada Grupo Local contará con una persona que se ocupe de la coordinación y que actuará como portavoz y responsable de las actividades desarrolladas.
Artículo 46. Comités y Grupos de Trabajo
La Junta Directiva podrá constituir Comités y Grupos de Trabajo a efectos de una mejor consecución de los fines sociales y en particular para:
- Fomentar el estudio y la investigación de determinados temas.
- Organizar y desarrollar campañas de conservación.
- Organizar congresos, jornadas o simposios.
- Asesorar o supervisar las actividades desarrolladas por la Asociación en aspectos o temas concretos.
CAPITULO VIII Del Patrimonio y los Recursos Económicos
Artículo 47. Patrimonio
”BIOTERRA Andalucía”, carece de patrimonio fundacional. El que en cada momento posea podrá estar constituido por libros, revistas u otras publicaciones, mobiliario, material científico, aparatos o instrumentos ópticos, material de campo, vehículos, embarcaciones, valores mobiliarios, derechos reales, vinculados o no a actividades de custodia del territorio, derechos de propiedad industrial e intelectual, inmuebles, terrenos y otros similares, encaminados a facilitar el mejor cumplimiento de los fines estatutarios. La Asociación dispondrá de un inventario de sus bienes.
Artículo 48. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las subvenciones, donaciones, donativos, legados y herencias que pudiera recibir de forma legal.
- Los sobrantes que pudieran producirse entre ingresos y gastos en actividades no gratuitas.
- La venta de sus publicaciones y otros materiales vinculados a sus fines asociativos.
- Los bienes propios, muebles e inmuebles.
- El rendimiento de su patrimonio.
- Los importes derivados de la suscripción de concursos públicos o contratos para la realización de trabajos científicos, de conservación de la naturaleza o de educación ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 49. Ejercicio económico
El ejercicio económico anual se corresponderá con el año natural y se cerrará el 31 de diciembre y el informe de cuentas anuales será aprobado por la Asamblea General antes del 1 de julio del año siguiente. Los posibles beneficios obtenidos en un ejercicio económico deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 50. Contabilidad
La Asociación llevará una contabilidad que permita ofrecer una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
CAPÍTULO IX Disolución de la Asociación
Artículo 51. Disolución de la Asociación
La Asociación podrá disolverse por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente al efecto. Para que dicho acuerdo sea válido requerirá como mínimo una mayoría de los dos tercios de los votos presentes o debidamente representados.
Artículo 52. Comisión Liquidadora
Una vez acordada la disolución, la propia Asamblea General Extraordinaria en la que se adopte tal decisión designará una Comisión Liquidadora formada por 1/5 de los socios/as, la cual se encargará de extinguir las cargas sociales, si las hubiere, enajenando al efecto los bienes necesarios y cediendo los restantes a las entidades públicas o privadas más afines a la finalidad social de la Asociación que hubiere acordado la propia Asamblea.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los presentes Estatutos entrarán en vigor provisionalmente en el momento de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria y definitivamente tras ser aceptados y visados por el Ministerio del Interior. La fecha de constitución de la asociación será el 19 de Junio de 2023.
Bioterra Andalucía es una asociación sin ánimo de lucro fundada en 2023 y figura como tal en el Registro de Asociaciones con el nº 10987.
Estos estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 19 de junio de 2023, y visados por la Delegación territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Córdoba el día 15 de septiembre de 2023.
